Micelio
Auto19 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Del Carmen Yela Cruz·Demandado Secretaria De Educacion De Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto.

A pesar de que ambos despachos judiciales son competentes para conocer la presente acción de tutela, considera la Corte que en virtud de la competencia “a prevención” del factor territorial, es el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, como autoridad que recibió inicialmente el conocimiento del proceso, la autoridad que debe proceder con su trámite y resolución.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a este juzgado, para que proceda de conformidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de noviembre de 2016, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, dentro del expediente ICC-2820.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, el expediente ICC-2820, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Maria del Carmen Yela Cruz contra la Secretaria de Educacion Departamental de Narino y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  6. Tercero. Civil de Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.